El derecho de sufragio activo es el derecho al voto. Según el artículo 23.1 de la Constitución Española, “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.
En las elecciones a la Asamblea de Extremadura, son electores los ciudadanos que, teniendo la condición política de extremeños, sean mayores de edad y gocen del derecho de sufragio activo, estando en pleno uso de sus derechos.
De acuerdo con el Estatuto de Autonomía, gozan de la condición política de extremeño los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.
En las elecciones municipales y a las Juntas Vecinales de las entidades locales menores, pueden votar:
a) Las personas con nacionalidad española residente en cualquier municipio de Extremadura que sea mayor de edad y figure inscrita en el censo electoral de residentes en España vigente (CER) en el momento de la convocatoria electoral.
b) La ciudadanía extranjera de los 26 Estados de la Unión Europea siempre que sea mayor de edad, se halle empadronada en un municipio de Extremadura, manifieste su voluntad de votar en las Elecciones Municipales y esté inscrita en el censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE).
c) La ciudadanía extranjera de 13 países extracomunitarios (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Noruega, Islandia, Bolivia, Ecuador, Chile, Perú, Colombia, Paraguay, Trinidad y Tobago, Corea, Nueva Zelanda y Cabo Verde), siempre que sea mayor de 18 años el día de la votación (28 de mayo de 2023), se halle empadronada en un municipio de Extremadura y tenga la tarjeta o el certificado de residencia legal y continuada por un periodo de 3 años (para Noruega y Reino Unido) a 5 años (para el resto de Países) anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE).
El derecho de sufragio pasivo es el derecho a presentarse y ser elegido en unas elecciones.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura son elegibles los ciudadanos y ciudadanas que, reuniendo las condiciones para ser electores, no estén incursos en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en la legislación electoral general o en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura.
Son inelegibles a los efectos, además de lo que dispone la legislación electoral general:
En las elecciones municipales y a las juntas vecinales de las entidades locales menores:
Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad general previstas en el artículo 6 la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. Las causas de inelegibilidad específicas de las elecciones municipales se regulan en el artículo 177 de la Ley Orgánica 5/1985.
También pueden ser candidatos en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.
El censo electoral está compuesto por:
- El censo electoral de españoles residentes en España (CER).
- El censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).
Y es único para todos los tipos de elecciones que se celebran en España, a excepción de elecciones municipales, que es indispensable figurar inscrito en el CER.
Además contiene:
- El censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) para las elecciones municipales
- El censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) para las Elecciones al Parlamento Europeo.
El censo electoral es permanente y su actualización es mensual con referencia al día primero de cada mes. Los electores pueden presentar reclamaciones al censo electoral en cualquier momento.
La actualización mensual del censo electoral se realiza fundamentalmente con la información recibida de oficio de los Ayuntamientos, Oficinas Consulares, encargados del registro Civil y con las reclamaciones al censo electoral que resulten estimadas.
El censo electoral vigente para una elección es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de su convocatoria (para esta ocasión el 1 de febrero de 2023), con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación.
Más información: El Censo Electoral en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
TARJETA CENSAL
La Oficina del Censo Electoral remite una tarjeta censal a todos los electores residentes en España con sus datos de inscripción en el censo electoral y en la misma se informa de la mesa, el local electoral y su dirección donde les corresponde votar.
Cualquier cambio en los datos de la mesa o del local electoral, posterior al informado en la tarjeta censal, será comunicado a los electores.
En el caso de que los datos de los electores sean erróneos o no figuren en el censo deberán presentar una reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, desde el 10 al 17 de abril, ambos inclusive. También se puede presentar en los Ayuntamiento o Consulados, quienes las remitirán inmediatamente a las respectivas Delegaciones.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral resolverán las reclamaciones, como máximo, el día 20 de abril y ordenarán su exposición al público el día 21 de abril. Además, también notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los Ayuntamientos o Consulados correspondientes.
Más información: Art. 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
CERTIFICACIONES CENSALES ESPECÍFICAS
Finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, para aquellas personas que, sin figurar en el censo electoral, hayan acreditado su derecho a estar inscritos en el mismo y consecuentemente a votar, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral expiden las denominadas certificaciones censales específicas.
La certificación censal específica no constituye un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo, sino un medio de prueba, de estar inscrito en el censo electoral vigente, aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las mesas electorales.
Pueden ser de dos tipos:
Las certificaciones censales deben presentarse ante la Mesa en el momento de votar.
Más información: Instrucción 7/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la certificación censal específica prevista en el artículo 85.1 de la LOREG.
LISTAS DE VOTACIÓN
Una vez concluido el período de reclamaciones quedan determinadas las listas de votación que se envían a las mesas electorales. En todo caso, hasta el mismo día de la votación, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral pueden emitir certificaciones censales específicas, previa solicitud de los interesados.
Si usted va a votar personalmente el próximo día 28 de mayo, debe saber que, una vez que se encuentre en el colegio electoral correspondiente, debe seguir los siguientes pasos previstos en le Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
1. Los electores y las electoras se acercarán a la mesa de uno en uno, después de haber pasado, si así lo desean, por la cabina de votación.
2. El elector o electora manifestará su nombre y apellidos. Para ello, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Pasaporte (con fotografía).
- Permiso (carné) de conducir (con fotografía). También será válida su presentación mediante la aplicación para dispositivos móviles miDGT de la Dirección General de Tráfico (según Acuerdo 3/2023 de la Junta Electoral Central de 16/02/2023, Expediente 261/412).
- Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea que la posean.
- Tarjeta de identidad de extranjero o extranjera, si se trata de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones Locales.
Dichos documentos pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía de la persona titular. Se aceptará la presentación de estos documentos aunque estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias.
3. Los vocales e interventores o interventoras comprobarán la identidad del elector o electora y su inscripción en la lista del censo electoral.
Si a pesar de la exhibición de alguno de estos documentos, surgen dudas sobre la identidad del elector, la Mesa, teniendo en cuenta los documentos aportados y el testimonio que puedan presentar los electores presentes, decidirá por mayoría. Estas circunstancias se deben anotar en el Acta de sesión que corresponda.
4. Recepción del sobre o sobres de votación:
El voto es secreto. El elector o electora entregará por su propia mano al Presidente o Presidenta el sobre o sobres de votación cerrados.
5. Introducción del sobre o sobres en la urna respectiva:
A continuación, el Presidente o Presidenta, sin ocultar ni un momento los sobres a la vista del público, los introducirá en la urna o urnas que correspondan, dirá en voz alta el nombre del elector, y añadirá “Vota”.
6. Anotar al elector en la lista numerada de votantes:
a) Los Vocales y, en su caso, los Interventores que lo deseen, anotarán en la Lista Numerada de Votantes el nombre y apellidos de los electores por el orden en que hayan emitido el voto.
b) Además, indicarán el número con que figuran en la Lista del Censo Electoral, o que han aportado una Certificación Censal Específica.
El elector tiene derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre y apellidos en la Lista de Votantes.
Los electores no están obligados a votar en todas las elecciones convocadas: puede votar sólo en alguna de ellas, si esa es su voluntad.
Si un elector no vota en alguna de las elecciones convocadas, ha de hacerse constar este hecho en la Lista Numerada de Votantes, en la columna correspondiente a la elección en que se abstenga. En cualquier caso, si se abstiene de votar en alguna de las elecciones convocadas, no podrá votar en esa elección más tarde.
El voto por correspondencia se podrá solicitar en cualquier oficina del Servicio de Correos desde el 4 de abril al 18 de mayo. Para ello, el elector debe personarse en la oficina de Correos con su Documento Nacional de identidad (original, no se admite fotocopia) y solicitar el impreso para votar por correo.
También se podrá realizar la solicitud de voto por correo de manera telemática en las mismas fechas, a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este caso, para presentar la solicitud el interesado deberá de acreditar su personalidad mediante un certificado electrónico y aceptándose como sistemas de identificación válidos cualquier certificado electrónico de los reconocidos en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (https://sede.ine.gob.es), en la medida en que en dicha sede se incluyen los reconocidos en el Portal de Administración Electrónica. (Acuerdos de la Junta Electoral Central 56/2020 ; 162/2020 y 11/2023).
En caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector o electora realizar la solicitud del voto por correspondencia, otra persona autorizada notarial o consularmente, puede actuar en nombre del elector.
El servicio de Correos remitirá la solicitud de voto por correo, en el plazo de tres días, a la Oficina del Censo Electoral.
La Oficina del Censo Electoral registrará en las listas del Censo, que el elector ha solicitado votar por correo (por tanto, ya no puede votar personalmente en la Mesa electoral) y le remitirá por correo certificado, al domicilio que haya indicado en el impreso que rellenó en la Oficina o, en su defecto al que figure en el Censo, la siguiente documentación:
Esta documentación certificada también debe ser recogida personalmente por el elector, ya sea en el domicilio por él indicado o en la oficina de Correos. El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación deberá ser firmado por el interesado previa acreditación de su identidad.
Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.
Posteriormente, el elector o electora preparará el voto:
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20 horas del mismo.
El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las 20 horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral encargada del escrutinio general.
Más información: Art. 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
En estas elecciones hay novedades en la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero (Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE de 3 de octubre de 2022):
INSTRUCCIONES PARA EL VOTO EN PAÍSES DE ENVÍO GRATUÍTO
INSTRUCCIONES PARA EL VOTO EN PAÍSES DE ENVÍO CON FRANQUEO
Pueden acogerse a este procedimiento los electores que reúnan los siguientes requisitos.
- Encontrarse fuera del territorio nacional una vez convocadas las elecciones y que se prevea permanecer en esta situación hasta el día de la votación.
- Figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes.
Las personas que reúnan estos requisitos y deseen participar en cualquier proceso electoral que se celebre en España deben solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (DPOCE), entre el 4 y el 29 de abril.
Una vez cumplimentada la solicitud, el elector deberá entregarla en el consulado general identificándose mediante su Documento Nacional de Identidad o pasaporte español.
El consulado general remitirá la solicitud de voto de manera inmediata a la DPOCE correspondiente. La solicitud tendrá validez, para un proceso electoral concreto o para varios si se celebran en la misma fecha, y conlleva que el derecho de sufragio se efectúe por correo desde el extranjero.
Una vez recibida la solicitud, la DPOCE enviará al interesado por correo certificado el Certificado de inscripción en el censo al que hace referencia el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Electoral General, papeletas de votación, sobre de votación, un sobre con la dirección de la mesa electoral que le corresponda y una hoja informativa.
La DPOCE realizará el envío de dicha documentación al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud no más tarde del 6 de mayo, o en el caso de que se haya producido impugnación de candidaturas, del 16 de mayo.
Una vez recibida la documentación para votar por correo, el elector deberá enviar su voto por correo certificado a la mesa electoral correspondiente hasta el día 24 de mayo inclusive.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2018, han quedado suprimidas las dos causas de incapacidad civil para el ejercicio del derecho de sufragio establecidas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 3 de la LOREG. En consecuencia, la Oficina del Censo Electoral deberá incorporar a dicho censo a todas aquellas personas que hubieren sido excluidas como consecuencia de resoluciones judiciales de naturaleza civil de privación del derecho de sufragio activo.
Las Mesas Electorales deberán admitir el voto de cualquier persona que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha Mesa. Las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa Electoral.
En el supuesto de que algún miembro de una Mesa Electoral o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa considere que el voto no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna. En esa manifestación de constancia, el acta identificará al elector únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, por el documento identificativo que aporte.
Las personas que deseen ejercer su derecho de sufragio por correspondencia, si se encuentran en una situación en que por enfermedad o por su incapacidad no puedan realizar la formulación personal del voto, deberán seguir lo dispuesto en el artículo 72.c) de la LOREG y en la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de febrero de 1992.
En el caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector o electora desplazarse personalmente a una oficina de Correos y pedir la solicitud de voto por correo, deberá actuarse de la manera siguiente:
- La solicitud de inscripción en el censo podrá efectuarse en nombre del elector o electora por otra persona autorizada notarialmente o consularmente mediante documento que extenderá individualmente en relación a cada elector y sin que, en el mismo, pueda incluirse a diferentes electores o que una misma persona pueda representar a más de un elector.
- El desplazamiento de los notarios al domicilio de los electores enfermos o discapacitados para que éstos otorguen el poder notarial es gratuito para el elector.
- El plazo para solicitar el voto por correo es del 4 de abril hasta el 18 de mayo
- El plazo para la remisión del sobre con el voto es hasta el 24 de mayo.
Las personas ciegas o con discapacidad visual, inscritas en el censo electoral, que sepan utilizar el sistema braille y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados a la ONCE pueden solicitar el kit de votación accesible que contiene papeletas y sobres electorales estándar acompañados de documentación complementaria en braille.
La utilización de este procedimiento es voluntaria, así los electores ciegos o con discapacidad visual pueden seguir siendo asistidas por una persona de su confianza el día de las elecciones.
El voto accesible se solicita mediante una llamada al teléfono gratuito de la Junta de Extremadura 900 222 012 desde el día 4 de abril al 1 de mayo (ambos inclusive). Se deberá facilitar los siguientes datos:
Además, deberá manifestar que cumple con los requisitos siguientes:
La Administración podrá requerir en cualquier momento la verificación de estos datos. El kit de votación accesible se entregará a cada solicitante el día de las elecciones en la mesa electoral en la que le corresponda votar.
Para efectuar el voto, el elector o electora:
Después de la votación se recomienda al elector que se lleve consigo el kit de votación, junto con todo el material sobrante, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.
Más información:
El voto accesible (Portal de información electoral del Ministerio del Interior).
El personal de los barcos de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura que deba permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas y que, durante dicho período, entre a puertos, previamente conocidos en el territorio nacional, podrá ejercer su derecho a sufragio electoral de la forma siguiente:
- A través del servicio de radiotelegrafía el certificado de inscripción en el censo se podrá solicitar entre el 4 de abril y el 18 de mayo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde la persona interesada esté inscrita.
- Los servicios de radiotelegrafía de los barcos tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de correos y los comandantes y capitanes o el oficial en los que expresamente se delegará la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.
- La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, remitirá, entre el 8 al 21 de mayo, la documentación pertinente al puerto o, en su caso, armador, consignatario o barco que el elector o electora haya designado.
- Una vez recibida la documentación, el elector o electora procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en los que esté atracado, la documentación electoral correspondiente a la mesa donde le corresponde votar, antes del 24 de mayo.
Se seguirá el procedimiento siguiente para el ejercicio del derecho de voto por correo del personal embarcado en barco de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere, con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional:
- El comandante del barco o el jefe de unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al director general de Personal del Ministerio de Defensa, que enviará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 18 de mayo.
- La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, remitirá la documentación pertinente, entre el 8 y 21 de mayo, a la Dirección General con competencias en materia de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la hagan llegar al destinatario.
- El elector procederá a ejercer su derecho a voto, una vez recibida la documentación. El comandante del barco o el jefe de unidad se encargará de los votos emitidos y los custodiará, garantizando así su seguridad, integridad y secreto, hasta que el encargado de su transporte al territorio nacional los haya recogido.
- La Dirección General competente en materia de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a Correos, antes del 24 de mayo, y Correos los remitirá con carácter de urgencia a la mesa electoral correspondiente.
Los internos o las internas en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio votan por correo.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
- La Dirección de cada centro penitenciario -o la persona en la que éste delegue- solicitará a Correos que un funcionario de dicho servicio se desplace en una fecha determinada al centro con los impresos de solicitud de inscripción en el censo, necesarios para ser cumplimentados por los internos que deseen ejercer su derecho a votar (entre el 4 de abril y el 18 de mayo ). En caso de que alguno de los internos no tuviera DNI, bastará con el documento de identidad interno que tienen todos los internos siempre y cuando aparezca la fotografía del titular.
- La Oficina del Censo Electoral debe remitir al centro penitenciario sobres y papeletas suficientes, que el funcionario de Correos entregará personalmente al elector (entre el 8 y 21 de mayo).
- El interno, una vez escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre de votación, deberá cerrarlo e introducirlo, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la Mesa electoral, y deberá será enviado antes del día 24 de mayo. Un funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas electorales de votación.
Cada Mesa electoral debe disponer, al menos, de los elementos siguientes:
- Una urna por proceso electoral (Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y Elecciones Municipales y a las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Menores de Extremadura). Las urnas deben estar precintadas.
- Una cabina.
- Un número suficiente de sobres y de papeletas de todas las candidaturas que se presenten a la elección.
- En su caso, los kit de voto accesible.
En caso de que faltara cualquiera de los elementos indicados en la hora señalada para la constitución de la Mesa, el Presidente debe comunicarlo de inmediato por teléfono a la Junta Electoral de Zona, para que pueda suministrárselos.
El color de las papeletas y los sobres de cada elección será el siguiente:
- Elecciones Autonómicas: color sepia.
- Elecciones Municipales: color blanco.
- En el caso de elecciones a las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Menores, las papeletas y sobres serán de color verde claro.
Además, cada Mesa electoral debe disponer de la documentación y de los impresos siguientes:
- Dos ejemplares certificados de la lista del censo electoral correspondiente a la mesa. Uno debe exponerse en la entrada del local y el otro debe quedar a disposición de la mesa para que sus miembros puedan comprobar la inscripción de cada votante en el censo.
- Modelos oficiales de actas:
- Acta de constitución de la mesa. Es única, aunque coincidan varias elecciones.
- Lista numerada de votantes, donde deben anotarse los que emiten el voto.
- Certificados de votación, para los votantes que lo soliciten.
- Talones (copias) de las credenciales (nombramiento)de los interventores que actúen ante la mesa.
- Talones de las credenciales de los electores inscritos en el censo de la mesa que actúan como interventores en otra mesa.
- Tres sobres numerados del 1 al 3 y recibos de entrega de dichos sobres. Habrá un juego de tres sobres y de sus recibos correspondientes para cada una de las elecciones que tiene lugar.
En el caso de que la mesa no disponga de alguno de estos elementos, el presidente debe comunicarlo de inmediato a la Junta Electoral de Zona, para que pueda proceder a su posterior envío.